a)Articulo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. | Las personas, usando influencias, se pasan por alto las sanciones que debieran recibir, o por otro lado abusan de su poder y sancionan a personas que no tienen tanto poder amedrentandolas con su poder. |
b)Articulo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. | Muchas personas no saben que tienen derecho a defenderse, y quienes lo saben se aprovechan de su ignorancia y no les birndan la ayuda necesaria. |
c)Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. | Esto es conrepecto a que las personas no tiene derechoa a acosar a otras. |
d)Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad | Tener libertad de elección No quitar el derecho de provenir de alguna nación, ni hacerse pasar por una persona extranjera, sin serlo |
e)Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. | La libertas de creer y pensar, su relación con la ética para mi es que nadie puede hacer cambiar por fuerza tus creencias, ni obligarte. |
domingo, 29 de julio de 2012
U1- Act. 1.7 Etica profesional
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario